Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 347/2012 Fecha: Sucre, 15 de octubre de 2012
Distrito: La Paz
Expediente: 191/08
Partes: Ministerio Público y la Fuerza Aérea Boliviana representada por Raúl Gonzalo Salas Hernández contraDante Omar Paredes Barrionuevo, Rubén Julio Barrientos Chumacero y Adalberto Jorge Carrasco Aguilera.
Delito: Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Peculado
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Dante Omar Paredes Barrionuevo de fs. 428 a 429, impugnando el Auto de Vista Nº 568 de 14 de agosto de 2008 cursante de fs. 420 a 421 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Fuerza Aérea Boliviana representada por Raúl Gonzalo Salas Hernández contra el recurrente, Rubén Julio Barrientos Chumacero y Adalberto Carrasco Aguilera, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Peculado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 142 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 8 de 3 de abril de 2008 de fs. 359 a 364 resolvió declarar a Dante Omar Paredes Barrionuevo, Rubén Julio Barrientos Chumacero y Adalberto Carrasco Aguilera, Absueltos de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del Código Penal, porque la prueba aportada no generó en el Tribunal la certeza sobre la responsabilidad penal de los imputados en la comisión de esos ilícitos, sin costas a los acusadores. Asimismo, por votación unánime de los miembros del Tribunal se declaró al acusado Dante Omar Paredes Barrionuevo autor de la comisión del delito Peculado previsto y sancionado en el art. 142 del Código Penal, por ser suficiente la prueba aportada que generó en el Tribunal la certeza sobre su responsabilidad penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia, debiendo cumplirse la pena, en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y computarse desde la fecha de la Sentencia hasta el 3 de marzo de 2012 y compútese como parte cumplida de la pena el tiempo que hubiera estado detenido por esta causa aún en celdas policiales.
Que, ante esta Sentencia, Dante Omar Paredes Barrionuevo de fs. 378 a 381 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 14 de agosto de 2008 (fs. 420 a 421 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista declarando Admisible el recurso de Apelación Restringida por haberse presentado dentro del término de Ley e Improcedentes las cuestiones planteadas, en consecuencia, confirmó la Sentencia Nº 8 de 3 de abril de 2008
AUTO SUPREMO Nº: 347/2012 Fecha: Sucre, 15 de octubre de 2012
Distrito: La Paz
Expediente: 191/08
Partes: Ministerio Público y la Fuerza Aérea Boliviana representada por Raúl Gonzalo Salas Hernández contraDante Omar Paredes Barrionuevo, Rubén Julio Barrientos Chumacero y Adalberto Jorge Carrasco Aguilera.
Delito: Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Peculado
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Dante Omar Paredes Barrionuevo de fs. 428 a 429, impugnando el Auto de Vista Nº 568 de 14 de agosto de 2008 cursante de fs. 420 a 421 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Fuerza Aérea Boliviana representada por Raúl Gonzalo Salas Hernández contra el recurrente, Rubén Julio Barrientos Chumacero y Adalberto Carrasco Aguilera, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Peculado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 142 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 8 de 3 de abril de 2008 de fs. 359 a 364 resolvió declarar a Dante Omar Paredes Barrionuevo, Rubén Julio Barrientos Chumacero y Adalberto Carrasco Aguilera, Absueltos de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del Código Penal, porque la prueba aportada no generó en el Tribunal la certeza sobre la responsabilidad penal de los imputados en la comisión de esos ilícitos, sin costas a los acusadores. Asimismo, por votación unánime de los miembros del Tribunal se declaró al acusado Dante Omar Paredes Barrionuevo autor de la comisión del delito Peculado previsto y sancionado en el art. 142 del Código Penal, por ser suficiente la prueba aportada que generó en el Tribunal la certeza sobre su responsabilidad penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia, debiendo cumplirse la pena, en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y computarse desde la fecha de la Sentencia hasta el 3 de marzo de 2012 y compútese como parte cumplida de la pena el tiempo que hubiera estado detenido por esta causa aún en celdas policiales.
Que, ante esta Sentencia, Dante Omar Paredes Barrionuevo de fs. 378 a 381 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 14 de agosto de 2008 (fs. 420 a 421 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista declarando Admisible el recurso de Apelación Restringida por haberse presentado dentro del término de Ley e Improcedentes las cuestiones planteadas, en consecuencia, confirmó la Sentencia Nº 8 de 3 de abril de 2008
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, el siguiente
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 324 de 2 de octubre de 2012, se
- Respecto del precedente contradictorio
- Respecto de los supuestos defectos absolutos establecidos en el art
- Por lo expuesto supra se evidencia claramente que el Auto de Vista recurrido no entró
- POR TANTO
- ?? ?? ?? ??
