Respecto del precedente contradictorio
Respecto del precedente contradictorio. Señala como precedente contradictorio el Auto de Vista 326 de 11 de septiembre de 2003 el cual cursa a fs. 374 y 375 de obrados, revisado el mismo corresponde hacer su respectivo análisis, del cual resulta, que del referido Auto de Vista no existe constancia que estuviera ejecutoriado, por tanto susceptible de modificación, pues respecto a este punto la Corte Suprema en el Auto Supremo Nº 211 de 4 de abril de 2004 en su Doctrina Legal Aplicable ha establecido: "Tan marcada y evidente es la incompatibilidad para determinar si verdaderamente existe contradicción entre los precedentes y el A.V. de fs. 375-377 objeto del recurso de casación, que a esto se suma la duda de que los Autos de Vista invocados como precedentes a fs. 378-379 y 381-384 de obrados, se hallan debidamente ejecutoriados, en los términos que previene el art. 126 de la Ley N° 1970, concordante con el art. 515 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, qué validez podría tener una resolución judicial susceptible de modificación por recursos ulteriores, si ésta es ofrecida como precedente?; el entendimiento doctrinario y sentido interpretativo del tercer periodo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, radica en buscar la uniformidad de la jurisprudencia y en tal virtud el presupuesto indispensable es que dichos precedentes invocados por los recurrentes en casación, estén debidamente ejecutoriados, lo que supone del tribunal la exigencia del requisito, y con mayor sigilo si se invocan como precedentes Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Distrito del país en sus Salas Penales". Por lo que corresponde dar aplicación a lo establecido en el Auto Supremo desarrollado supra, en consecuencia no puede ser considerado como precedente contradictorio
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, el siguiente
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 324 de 2 de octubre de 2012, se
- Respecto del precedente contradictorio
- Respecto de los supuestos defectos absolutos establecidos en el art
- Por lo expuesto supra se evidencia claramente que el Auto de Vista recurrido no entró
- POR TANTO
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