Auto Supremo AS/0347/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2012

Fecha: 15-Oct-2012

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, el siguiente


Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Dante Omar Paredes Barrionuevo mediante memorial presentado el 8 de septiembre de 2008 (fs. 428 a 429), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, el siguiente:

I.- El Auto de Vista Nº 568/08 confirmó la Sentencia Nº 8/2008 de 3 de abril, pese a los defectos señalados, siendo los mismos insalvables por existir defectos de procedimiento al tenor del núm. 3) y 4) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal por haberse violado los núm. 3), 4) y 11) del art. 370 de la Ley Nº 1970, asimismo señaló que existe contradicción con el Auto de Vista Nº 568/08 con el precedente contradictorio que invocó, que se trata del Auto de Vista Nº 326 de 11 de septiembre de 2003, la contradicción se encontraría en que a raíz de la Sentencia y el Auto de Vista pasaron por alto el art. 172 de la Ley Nº 1970 que señala: "Carecerán de toda eficacia los actos que vulneren derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado..... así como la prueba obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito.....". Pues al haberse introducido al juicio la prueba de cargo consistente en un informe de Auditoría, codificado como MP-28, prueba principal que había sido conseguida en violación a sus derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, poniéndole en estado de indefensión