Respecto de los supuestos defectos absolutos establecidos en el art
Respecto de los supuestos defectos absolutos establecidos en el art. 169 num. 3) y 4), señalados en el recurso de casación, se tiene:Con relación a la supuesta violación del art. 370 num. 3) del Código de Procedimiento Penal: "...que falte la enunciación el hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada", al respecto, en el desarrollo de su recurso en sus dos puntos de fundamentación no señala nada relacionado a este punto, más al contrario, se puede advertir en la Sentencia Nº 8 de 3 de abril de 2008 a fs. 359 y vta., justamente en el Apartado Enunciación de los Hechos, Objeto del Juicio, se cumple con lo establecido en el referido numeral, además, en el Auto de Apertura de Juicio señala: "...en cuanto a Dante Omar Paredes Barrionuevo, por los art. 142 (Peculado), 198 (Falsedad Material) y 199 (Falsedad Ideológica) del Código Penal...", por lo que no se puede advertir esta falencia, consiguientemente resulta no ser cierto lo señalado por el recurrente
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, el siguiente
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 324 de 2 de octubre de 2012, se
- Respecto del precedente contradictorio
- Respecto de los supuestos defectos absolutos establecidos en el art
- Por lo expuesto supra se evidencia claramente que el Auto de Vista recurrido no entró
- POR TANTO
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