CONSIDERANDO: De la lectura de antecedentes se infiere, que dentro del proceso ordinario de nulidad
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 73 a 75 vlta., interpuesto por Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, contra el Auto de 14 de agosto de 2012, por el que se rechaza la concesión del recurso de casación en el fondo de fojas 47 a 54, deducida contra el Auto de Vista de 2 de marzo del indicado año, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario seguido por Javier Lorgio Landivar Salinas contra el ahora compulsante, y;
CONSIDERANDO: De la lectura de antecedentes se infiere, que dentro del proceso ordinario de nulidad de transferencia por simulación, mediante Auto de 1 diciembre de 2008, se declaró probada la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda reconvencional, concediéndole al ahora compulsante, en su condición de demandado, el plazo de dos días para que subsane los defectos enunciados por el Juez A quo, que mediante verificación de notificaciones efectuadas, se constató el emplazamiento a Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, empero, éste no subsanó lo observado por el indicado Juez, dando origen a la apelación y Resolución de Vista de 2 de marzo de 2012, por el que confirma el Auto de 31 de marzo de 2009, en virtud del cual, se tuvo como no presentada la demanda reconvencional
- Partes: Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza c/Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: De la lectura de antecedentes se infiere, que dentro del proceso ordinario de nulidad
- Contra el indicado Auto de Vista, el compulsante interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: El recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación
- Que según prevé el artículo 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación
- CONSIDERANDO: En consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia deL Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
