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    Auto Supremo AS/0377/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0377/2012

    Fecha: 18-Oct-2012

    Que según prevé el artículo 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el

    Que según prevé el artículo 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
    1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;
    2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
    3.- Por negativa indebida del recurso de casación
    • Partes: Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza c/Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO: De la lectura de antecedentes se infiere, que dentro del proceso ordinario de nulidad
    • Contra el indicado Auto de Vista, el compulsante interpone recurso de casación en el fondo
    • CONSIDERANDO: El recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación
    • Que según prevé el artículo 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el
    • Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación
    • CONSIDERANDO: En consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal
    • 2
    • 3
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia deL Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y notifíquese.-

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