ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 394 á 395 y vlta., interpuesto por Gloria Vargas Álvarez, contra el Auto de Vista de fecha 10 de julio de 2012 cursante a fs. 391 y vlta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso voluntario de división de bien común (posteriormente convertido en proceso ordinario contencioso) seguido por Gloria Vargas Álvarez, contra Gisela Bruun Sciaroni; la respuesta de la parte demandada fs. 398-401 y Vlta.; el Auto de concesión de fs. 403; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Gloria Vargas Álvarez de fs. 9 a 10 interpone demanda voluntaria de división de bien común contra Gisela Bruun Sciaroni, modificada y ampliada en ventada judicial a fs. 24 y vlta., proceso que posteriormente es convertido en contencioso por la oposición de la parte demandada y remitido al Juez de Partido en Materia Civil; sustanciado en primera instancia, el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 23 de 17 de Enero de 2012 cursante de fs. 341 á 342 de obrados, declaró probada en parte la demanda en lo que corresponde a la venta forzosa y a la división y partición del producto del remate e improbada en lo que corresponde al pago de daños y perjuicio, improbada la demanda reconvencional formulada por la demandada, disponiendo que en Ejecución de Sentencia se proceda al avaluó del inmueble objeto de litis para su posterior subasta pública
- Auto Supremo: 384/2012
- Expediente: SC - 82 - 12 - S
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante el fallecimiento de la persona demandada, el Sr
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica también que la parte demandada no ha reclamado de manera oportuna la supuesta nulidad,
- Con tales argumentos interpone recurso de casación en el fondo pidiendo se CASE el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Con la interposición del recurso de casación en el fondo, la recurrente pretende que éste
- Empero, simplemente a manera de aclaración se debe indicar que la nulidad dispuesta por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
