Indica también que la parte demandada no ha reclamado de manera oportuna la supuesta nulidad,
Que en el Auto de Vista recurrido se incurre en flagrante aplicación indebida de la ley contenida en el art. 17.I LOJ, si bien esta norma legal faculta al Juez de apelación la nulidad de oficio, ésta sin embargo está limitada solo a aquellos asuntos previstos por ley en función al principio de especificidad y no opera sobre aparentes nulidades del art. 251.II CPC.
Indica también que la parte demandada no ha reclamado de manera oportuna la supuesta nulidad, operándose la convalidación y preclusión del acto de fs. 137 y por esta situación el Tribunal de Apelación no podía abrir competencia para anular obrados, tal como prevé el mismo art. 17.III LOJ, sin embargo pese a dicho impedimento, hace uso de la otra facultad prevista en el mismo art. 17.I LOJ, cuando la supuesta nulidad no se encuentra prevista en la Ley de forma expresa como la pronunciada oficiosamente por el Tribunal de Alzada incurriendo en infracción prevista por el art. 253.1 CPC
Indica también que la parte demandada no ha reclamado de manera oportuna la supuesta nulidad, operándose la convalidación y preclusión del acto de fs. 137 y por esta situación el Tribunal de Apelación no podía abrir competencia para anular obrados, tal como prevé el mismo art. 17.III LOJ, sin embargo pese a dicho impedimento, hace uso de la otra facultad prevista en el mismo art. 17.I LOJ, cuando la supuesta nulidad no se encuentra prevista en la Ley de forma expresa como la pronunciada oficiosamente por el Tribunal de Alzada incurriendo en infracción prevista por el art. 253.1 CPC
- Auto Supremo: 384/2012
- Expediente: SC - 82 - 12 - S
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante el fallecimiento de la persona demandada, el Sr
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica también que la parte demandada no ha reclamado de manera oportuna la supuesta nulidad,
- Con tales argumentos interpone recurso de casación en el fondo pidiendo se CASE el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Con la interposición del recurso de casación en el fondo, la recurrente pretende que éste
- Empero, simplemente a manera de aclaración se debe indicar que la nulidad dispuesta por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
