Auto Supremo AS/0384/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2012

Fecha: 29-Oct-2012

Indica también que la parte demandada no ha reclamado de manera oportuna la supuesta nulidad,

Que en el Auto de Vista recurrido se incurre en flagrante aplicación indebida de la ley contenida en el art. 17.I LOJ, si bien esta norma legal faculta al Juez de apelación la nulidad de oficio, ésta sin embargo está limitada solo a aquellos asuntos previstos por ley en función al principio de especificidad y no opera sobre aparentes nulidades del art. 251.II CPC.
Indica también que la parte demandada no ha reclamado de manera oportuna la supuesta nulidad, operándose la convalidación y preclusión del acto de fs. 137 y por esta situación el Tribunal de Apelación no podía abrir competencia para anular obrados, tal como prevé el mismo art. 17.III LOJ, sin embargo pese a dicho impedimento, hace uso de la otra facultad prevista en el mismo art. 17.I LOJ, cuando la supuesta nulidad no se encuentra prevista en la Ley de forma expresa como la pronunciada oficiosamente por el Tribunal de Alzada incurriendo en infracción prevista por el art. 253.1 CPC