Auto Supremo AS/0384/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2012

Fecha: 29-Oct-2012

Empero, simplemente a manera de aclaración se debe indicar que la nulidad dispuesta por el

Empero, simplemente a manera de aclaración se debe indicar que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada se basó esencialmente en la falta de consideración del memorial de fs. 78 a 79 como demanda reconvencional y la no aplicación del trámite que se encuentra establecido en el art. 641 del Código de Procedimiento Civil por parte del Juez A quo, oposición que está orientada a la nulidad del documento de compra venta y reconocimiento de mejoras realizadas en el inmueble, caso en el cual y para efectos del alcance de la sentencia, debe también integrarse a la litis a la persona que aparece como vendedor del inmueble en el documento que cursa de fs. 5 a 7 de obrados, habida cuenta que según el art. 67 del Código de Procedimiento Civil, varias personas podrán demandar o ser demandadas en el mismo proceso, cuando las acciones fueren conexas por el título, por el objeto o por ambos a la vez y por consiguiente no solo es obligación de las partes sino también del juez, de integrar al proceso a las personas que tengan algún derecho que reclamar o responder de una obligación