Empero, simplemente a manera de aclaración se debe indicar que la nulidad dispuesta por el
Empero, simplemente a manera de aclaración se debe indicar que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada se basó esencialmente en la falta de consideración del memorial de fs. 78 a 79 como demanda reconvencional y la no aplicación del trámite que se encuentra establecido en el art. 641 del Código de Procedimiento Civil por parte del Juez A quo, oposición que está orientada a la nulidad del documento de compra venta y reconocimiento de mejoras realizadas en el inmueble, caso en el cual y para efectos del alcance de la sentencia, debe también integrarse a la litis a la persona que aparece como vendedor del inmueble en el documento que cursa de fs. 5 a 7 de obrados, habida cuenta que según el art. 67 del Código de Procedimiento Civil, varias personas podrán demandar o ser demandadas en el mismo proceso, cuando las acciones fueren conexas por el título, por el objeto o por ambos a la vez y por consiguiente no solo es obligación de las partes sino también del juez, de integrar al proceso a las personas que tengan algún derecho que reclamar o responder de una obligación
- Auto Supremo: 384/2012
- Expediente: SC - 82 - 12 - S
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante el fallecimiento de la persona demandada, el Sr
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica también que la parte demandada no ha reclamado de manera oportuna la supuesta nulidad,
- Con tales argumentos interpone recurso de casación en el fondo pidiendo se CASE el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Con la interposición del recurso de casación en el fondo, la recurrente pretende que éste
- Empero, simplemente a manera de aclaración se debe indicar que la nulidad dispuesta por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
