POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de fs. 96-97. Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo del
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Señaló también que con los argumentos de orden legal descritos quedó demostrado que no se
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, dicte Auto Supremo casando
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
- Por otra parte, con relación a la aludida multa del 30%, se advierte que la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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