Señaló también que con los argumentos de orden legal descritos quedó demostrado que no se
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 96-97, interpuesto por Luís Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián", quien en virtud a lo previsto en los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, acusó que en la valoración de la prueba se incurrió en error de hecho y de derecho porque no se tomó en cuenta las pruebas aportadas por la institución, las mismas que demostraron que al actor no le corresponde el pago de beneficios sociales por haber prestado sus servicios bajo la modalidad de contrato a plazo fijo por periodo académico, como señala el certificado expedido por RRHH que fue presentado en calidad de prueba, la que acreditó al actor su condición de docente interino, además que dicho contrato se constituyó un preaviso antes de su conclusión, en consecuencia no corresponde el pago de desahucio y la multa, hechos reconocidos por los artículos 11, 2 y 15. a) y b) del Reglamento Académico Docente de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián".
Por otro lado manifestó que la multa del 30% que dispone el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2009, no corresponde, porque el demandante no se aproximó a la Universidad a cobrar sus beneficios habiendo decidido iniciar directamente el correspondiente proceso social.
Señaló también que con los argumentos de orden legal descritos quedó demostrado que no se aplicó la sana critica del juzgador en la valoración de la prueba, violentándose los artículos 63, 66, 150, 151, 152 y 158 del Código Procesal del Trabajo, al momento de dictarse el Auto de Vista
Por otro lado manifestó que la multa del 30% que dispone el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2009, no corresponde, porque el demandante no se aproximó a la Universidad a cobrar sus beneficios habiendo decidido iniciar directamente el correspondiente proceso social.
Señaló también que con los argumentos de orden legal descritos quedó demostrado que no se aplicó la sana critica del juzgador en la valoración de la prueba, violentándose los artículos 63, 66, 150, 151, 152 y 158 del Código Procesal del Trabajo, al momento de dictarse el Auto de Vista
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo del
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Señaló también que con los argumentos de orden legal descritos quedó demostrado que no se
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, dicte Auto Supremo casando
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
- Por otra parte, con relación a la aludida multa del 30%, se advierte que la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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