Bajo este contexto, se evidencia que el recurrente Luís Rodney Lijeron Casanovas no adjuntó los
Ahora bien, respecto a la representación, debe tenerse en cuenta que al ser el recurso de casación una demanda nueva de puro derecho, quién lo interpone en nombre y representación de otra persona - sea natural o jurídica -, debe hacerlo acreditando imprescindiblemente su personería mediante la presentación de poder especial y expreso de acuerdo a lo prescrito por el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
Bajo este contexto, se evidencia que el recurrente Luís Rodney Lijeron Casanovas no adjuntó los documentos que demuestren su personería para plantear el recurso de casación de fs. 282-287 en representación de la cooperativa demandada - Poder Notarial de Representación -, teniéndose en cuenta que su apersonamiento ante la Sala Social y Administrativa adjuntando el Testimonio Nº 1309/2011 de fs. 237, no fue aceptado, según consta del proveido de fs. 238, es más, este testimonio fue anulado mediante Auto de Vista Nº 99/2011 que anuló obrados hasta fs. 212 vlta. (fs. 249). En tal sentido, el recurrente tenía la obligación de apersonarse nuevamente al proceso ratificando el Testimonio Nº 1309/2011 acompañado a fs. 233-236, incluso al momento de plantear el recurso, lo que no ocurrió
Bajo este contexto, se evidencia que el recurrente Luís Rodney Lijeron Casanovas no adjuntó los documentos que demuestren su personería para plantear el recurso de casación de fs. 282-287 en representación de la cooperativa demandada - Poder Notarial de Representación -, teniéndose en cuenta que su apersonamiento ante la Sala Social y Administrativa adjuntando el Testimonio Nº 1309/2011 de fs. 237, no fue aceptado, según consta del proveido de fs. 238, es más, este testimonio fue anulado mediante Auto de Vista Nº 99/2011 que anuló obrados hasta fs. 212 vlta. (fs. 249). En tal sentido, el recurrente tenía la obligación de apersonarse nuevamente al proceso ratificando el Testimonio Nº 1309/2011 acompañado a fs. 233-236, incluso al momento de plantear el recurso, lo que no ocurrió
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo, del Auto de
- Bajo este contexto, se evidencia que el recurrente Luís Rodney Lijeron Casanovas no adjuntó los
- Nótese en consecuencia que el poder conferido a Luís Rodney Lijeron Casanovas no fue para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula el honorario profesional de Abogado, por no haber respondido al recurso el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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