CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo, del Auto de
Esta resolución de segunda instancia originó que Luís Rodney Lijeron Casanovas interponga recurso de casación en el fondo, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 33/12 conforme constan los fundamentos de fs. 282-287.
CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo, del Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
En principio, corresponde dejar establecido que se encuentran legitimados para interponer recurso de casación los litigantes que intervienen como partes dentro del proceso que se dilucida y que hubieren resultado afectados con la emisión de la resolución respectiva por haber incurrido el Tribunal de Apelación en interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, en error de derecho o error de hecho en la apreciación de la prueba o por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso - artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil -, lo que da lugar al recurso de casación en el fondo o en la forma. Consiguientemente este recurso extraordinario se encuentra abierto para la parte que hubiera resultado perjudicada con la emisión del fallo del Tribunal ad quem
CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo, del Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
En principio, corresponde dejar establecido que se encuentran legitimados para interponer recurso de casación los litigantes que intervienen como partes dentro del proceso que se dilucida y que hubieren resultado afectados con la emisión de la resolución respectiva por haber incurrido el Tribunal de Apelación en interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, en error de derecho o error de hecho en la apreciación de la prueba o por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso - artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil -, lo que da lugar al recurso de casación en el fondo o en la forma. Consiguientemente este recurso extraordinario se encuentra abierto para la parte que hubiera resultado perjudicada con la emisión del fallo del Tribunal ad quem
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo, del Auto de
- Bajo este contexto, se evidencia que el recurrente Luís Rodney Lijeron Casanovas no adjuntó los
- Nótese en consecuencia que el poder conferido a Luís Rodney Lijeron Casanovas no fue para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula el honorario profesional de Abogado, por no haber respondido al recurso el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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