POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
Según lo anotado y de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 272. 3) del Código de Procedimiento Civil, queda claro que no puede interponer el recurso de casación una persona que no se encuentra directamente perjudicada con el fallo o que no hubiere intervenido en las instancias o careciere de representación legal por no contar con el mandato respectivo previsto por el artículo 58 del código adjetivo citado, careciendo por tal situación el recurrente de legitimación activa para plantear el recurso de casación de fs. 282-287.
Por lo expuesto, el recurso interpuesto resulta inviable, impidiendo a este Tribunal abrir su competencia para resolver el fondo del litigio, correspondiendo en consecuencia fallar en la forma prevista por los artículos 271. 1) y 272. 3) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 282-287. Con costas
Por lo expuesto, el recurso interpuesto resulta inviable, impidiendo a este Tribunal abrir su competencia para resolver el fondo del litigio, correspondiendo en consecuencia fallar en la forma prevista por los artículos 271. 1) y 272. 3) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 282-287. Con costas
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