Nótese en consecuencia que el poder conferido a Luís Rodney Lijeron Casanovas no fue para
Sin embargo, dejando de lado estas omisiones, es innegable también que el Testimonio de Poder Nº 1309/2011 de fs. 233-236, otorgado por los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. a favor de Luís Rodney Lijeron Casanovas, resulta insuficiente para representar e interponer el recurso de casación en cuestión a nombre de la referida cooperativa, al no cumplir con las condiciones mínimas exigibles para esta clase de mandatos, pues se advierte que expresamente se le facultó a realizar lo siguiente: "1º.- Apersonarse ante la Sala Civil, Penal y Social de la R. Corte Superior del Distrito del Beni, en la ciudad de Trinidad, Sala Civil, Penal y Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación en la ciudad de Sucre, a objeto de iniciar y culminar en todas sus instancias los diferentes procesos penales, civiles, administrativos o de cualquier índole, que se iniciaran en contra del Lic. Edwin R. Burgos Ortiz ex Gerente Gral. de la C.E.R...", (el resaltado es nuestro), no obstante que conforme al artículo primero de la Resolución de Directorio Nº 011/2011, tenían la potestad de contratar al abogado Rodney Lijeron Casanovas para que represente a la cooperativa en la ciudad de Trinidad en todos los procesos laborales y penales que se le hubiesen iniciado, otorgando al efecto un poder de representación, preciso, amplio y suficiente (fs. 236).
Nótese en consecuencia que el poder conferido a Luís Rodney Lijeron Casanovas no fue para que asuma defensa en el presente proceso laboral en representación de la cooperativa activando el recurso de casación de fs. 282-287, sino para que en nombre y representación de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. inicie y culmine procesos penales, civiles, administrativos o de cualquier índole en contra del actor Edwin Ramiro Burgos Ortiz y otras personas detalladas en el testimonio de poder, por ello, también se colige que el recurrente no observó el impedimento previsto en el artículo 811. II del Código Civil, que al efecto prevé: "El mandatario no puede hacer nada más allá de lo que se le ha prescrito en el mandato"
Nótese en consecuencia que el poder conferido a Luís Rodney Lijeron Casanovas no fue para que asuma defensa en el presente proceso laboral en representación de la cooperativa activando el recurso de casación de fs. 282-287, sino para que en nombre y representación de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. inicie y culmine procesos penales, civiles, administrativos o de cualquier índole en contra del actor Edwin Ramiro Burgos Ortiz y otras personas detalladas en el testimonio de poder, por ello, también se colige que el recurrente no observó el impedimento previsto en el artículo 811. II del Código Civil, que al efecto prevé: "El mandatario no puede hacer nada más allá de lo que se le ha prescrito en el mandato"
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo, del Auto de
- Bajo este contexto, se evidencia que el recurrente Luís Rodney Lijeron Casanovas no adjuntó los
- Nótese en consecuencia que el poder conferido a Luís Rodney Lijeron Casanovas no fue para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula el honorario profesional de Abogado, por no haber respondido al recurso el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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