VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 391
Sucre, 17/10/2012
Expediente: 263/2012-S
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 282-287, interpuesto por Luís Rodney Lijeron Casanovas, contra el Auto de Vista Nº 33/12 de 4 de mayo de 2012, cursante a fs. 273-276, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social seguido por Edwin Ramiro Burgos Ortiz contra la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER LTDA.), la respuesta de fs. 306-308, el Auto que concedió el recurso de fs. 309, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta - Beni, emitió la Sentencia Nº 01/12 de 27 de enero de 2012, cursante a fs. 254-256, declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, con costas, disponiendo que la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda., cancele al demandante ex trabajador Edwin Ramiro Burgos Ortiz la suma de Bs. 50.182.-, por concepto de desahucio, indemnización y multa del 30%.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 259-261), mediante Auto de Vista Nº 33/12 de 4 de mayo de 20012 (fs. 273-276), la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental del Beni, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. y confirmó plenamente la Sentencia Nº 01/12
Auto Supremo Nº 391
Sucre, 17/10/2012
Expediente: 263/2012-S
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 282-287, interpuesto por Luís Rodney Lijeron Casanovas, contra el Auto de Vista Nº 33/12 de 4 de mayo de 2012, cursante a fs. 273-276, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social seguido por Edwin Ramiro Burgos Ortiz contra la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER LTDA.), la respuesta de fs. 306-308, el Auto que concedió el recurso de fs. 309, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta - Beni, emitió la Sentencia Nº 01/12 de 27 de enero de 2012, cursante a fs. 254-256, declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, con costas, disponiendo que la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda., cancele al demandante ex trabajador Edwin Ramiro Burgos Ortiz la suma de Bs. 50.182.-, por concepto de desahucio, indemnización y multa del 30%.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 259-261), mediante Auto de Vista Nº 33/12 de 4 de mayo de 20012 (fs. 273-276), la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental del Beni, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. y confirmó plenamente la Sentencia Nº 01/12
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo, del Auto de
- Bajo este contexto, se evidencia que el recurrente Luís Rodney Lijeron Casanovas no adjuntó los
- Nótese en consecuencia que el poder conferido a Luís Rodney Lijeron Casanovas no fue para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula el honorario profesional de Abogado, por no haber respondido al recurso el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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