Auto Supremo AS/0332/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2012

Fecha: 16-Nov-2012

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2.- Que en Apelación Restringida se reclamó la errónea aplicación de la ley sustantiva, bajo los siguientes argumentos: a) Que el Ministerio Público no brindó apoyo psicológico a su hija, recomendado por el médico forense, incumpliendo de esta manera el art. 72 del Código de Procedimiento Penal; b) Que el imputado era quien se encontraba al cuidado de sus hijos, cuando su madre los abandonó prueba de dicho aspecto están los documentos de renuncia a los hijos por parte de la madre; c) Que en las denuncias ante la Brigada de Protección a la Familia están registradas las amenazas de muerte de la madre de sus hijos y su cuñada en contra del acusado por lo cual la denuncia de violación es falsa; d) Que se rompió la cadena de custodia de las pruebas, toda vez que los indicios recolectados por el Ministerio Público, no fueron enviados al Instituto de Investigaciones Forenses, por lo cual no existe prueba que demuestre la participación del acusado ahora recurrente, en el presente proceso; e) Que la Sentencia Constitucional Nro. 161/03-R de 14 de febrero y 1532/04-R de 28 de septiembre, la cual señala: "conforme enseña la doctrina penal, para la existencia del delito debe concurrir los siguientes elementos esenciales: la acción, la tipicidad, la antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y punibilidad" (sic), siendo en el caso de autos que no concurren ninguno de esos elementos; f) Que existe prueba plena relacionada a que el acusado no consumió bebidas alcohólicas el día de los hechos con el señor Daniel Morales Chávez por cuanto su declaración informativa y la declaración del testigo antes nombrado señalan, que el mismo se encontraba en Huanuni