POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wilson García Funaro (fs. 179 a 180) impugnando el Auto de Vista Nro. 30 emitido el 16 de septiembre de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 156 a 160), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Sonia Serrano García contra el recurrente, con imputación por comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravantes, previsto y sancionado por el art. 308 bis. en relación al art. 310 incs. 2) y 3) del Código Penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Sonia Serrano García contra Wilson García Funaro
- DELITO: violación de niño, niña o adolescente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilson García Funaro (fs
- Resolución contra la que formula el imputado recurso de apelación restringida (fs
- 2
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
- I
- III
- Así también se tiene que el petitorio no se enmarca dentro de lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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