Resolución contra la que formula el imputado recurso de apelación restringida (fs
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal de Sentencia Nro. 1 en lo Penal de la ciudad de Oruro, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 1/2012 de 17 de enero de 2012, declarando a Wilson García Funaro, autor del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis. del Código Penal con la agravante establecida en el art. 310 incs. 2) y 3) de la misma norma legal citada, imponiéndole la pena de privación de libertad de veinticuatro años, a cumplir en la Cárcel Pública de "San Pedro" de la ciudad de Oruro.
Resolución contra la que formula el imputado recurso de apelación restringida (fs. 95 a 105), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 30 de 16 de septiembre de 2012 (fs. 156 a 160), confirma la Sentencia impugnada, dando con ello origen al recurso de casación que es caso de autos, en el cual alega lo siguiente:
1.- Que el Auto de Vista motivo del presente recurso, no se pronunció sobre la responsabilidad del Ministerio Público con relación a su labor, la cual es investigar y no sólo acusar
Resolución contra la que formula el imputado recurso de apelación restringida (fs. 95 a 105), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 30 de 16 de septiembre de 2012 (fs. 156 a 160), confirma la Sentencia impugnada, dando con ello origen al recurso de casación que es caso de autos, en el cual alega lo siguiente:
1.- Que el Auto de Vista motivo del presente recurso, no se pronunció sobre la responsabilidad del Ministerio Público con relación a su labor, la cual es investigar y no sólo acusar
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Sonia Serrano García contra Wilson García Funaro
- DELITO: violación de niño, niña o adolescente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilson García Funaro (fs
- Resolución contra la que formula el imputado recurso de apelación restringida (fs
- 2
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
- I
- III
- Así también se tiene que el petitorio no se enmarca dentro de lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
- ?? ?? ?? ??
