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El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la anulación de obrados, y procede entre otras cuando la resolución recurrida resulta "citra petita", situación que se da cuando se deja de resolver sobre algo pedido, o lo que es lo mismo, cuando no se ha pronunciado sobre una de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, así se entiende de la normativa dispuesta en los artículos 254 - 4) y 275 del Código de Procedimiento Civil; por contravención del artículo 236 del mismo cuerpo adjetivo de normas civiles, que como se tiene dicho, fija los límites de la competencia de las autoridades judiciales
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