Auto Supremo AS/0348/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2012

Fecha: 30-Nov-2012

En el contexto señalado, Tribunal ad quem no consideró que el órgano de apelación sólo


En el contexto señalado, Tribunal ad quem no consideró que el órgano de apelación sólo debe resolver conforme a la expresión de agravios o perjuicios que la sentencia o resolución ha causado al recurrente y no puede conocer aspectos fuera de los puntos recurridos u omitir pronunciamiento sobre alguno de ellos, en razón de que la competencia de los tribunales de alzada, se encuentra limitada por la extensión de los recursos concedidos y la trasgresión de tales límites, lo contrario significa agravio de las garantías constitucionales de la defensa en juicio, por eso, el órgano de apelación tiene una doble limitación: la que resulta de la relación procesal y la que el apelante le haya querido imponer en el recurso, conforme determina el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil