POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículo 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista Nº 274 de 18 de junio del 2007, cursante a fojas 584 a 586, disponiendo que el tribunal de alzada pronuncie otro dentro de los marcos de competencia previsto por el articulo 236 del Código de Procedimiento Civil. Sin responsabilidad por ser excusable
- Proceso: Nulidad de auto de vista por fraude procesal, cumplimiento de obligación pecuniaria, resarcimiento y
- Partes:Martha Galarza Negretec/Sociedad Comercial HALCON S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 592
- En grado de apelación deducido por Alex Osvaldo Céspedes Corban y Darlene Martínez Bertiz Blanco,
- La resolución de segunda instancia, motivó que Alex Osvaldo Céspedes Corban y Darlene Martínez Bertiz
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al tribunal de casación
- En el marco de esa facultad, corresponde puntualizar que, el artículo 236 del Código de
- El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona
- En el caso de autos, el tribunal ad quem procedió a dictar el Auto de
- En el contexto señalado, Tribunal ad quem no consideró que el órgano de apelación sólo
- De lo referido, resulta evidente que el tribunal de alzada, al no haber observado la
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 348/2012
