Auto Supremo AS/0348/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2012

Fecha: 30-Nov-2012

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 592


Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 592 a 595 vuelta interpuesto por Alex Osvaldo Céspedes Corban y Darlene Martínez Bertiz Blanco, en representación legal de HALCON S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 274, de 18 de junio de 2007, cursante de fojas 584 a 586, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de auto de vista por fraude procesal, cumplimiento de obligación pecuniaria, resarcimiento y pago de daños y perjuicios, seguido por Pedro Miguel Sosa Zabala, en representación de Martha Galarza Negrete, contra la Sociedad Comercial HALCON S.R.L., la respuesta de fojas 606 a 608, el auto concesorio de fojas 608 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 35 de 30 de octubre de 2006, declarando probada en parte la demanda de fojas 271 a 274 vuelta, en cuanto al cumplimiento de la obligación contraída en la letra de cambio Nº 081498 y al resarcimiento de los daños y perjuicios e improbada en cuanto a la nulidad del auto de vista por fraude procesal, e improbada la demanda reconvencional de fojas 468 a 472, determinando que en ejecución de sentencia, el demandado Mario Eugenio Gioto, representante legal de la Empresa HALCON S.R.L. en el plazo de tres días, deberá cancelar a la demandante Martha Galarza Negrete el monto de dinero consignado en la letra de cambio Nº 081498 que en fotocopias sale a fojas 3 consistente en la suma de CIEN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.100.00) y sea bajo prevención de embargo en caso de incumplimiento; ordenando además como resarcimiento a los daños y perjuicios demandados, el demandado antes nombrado, deberá cancelar un interés del 6% anual desde el día en que se realizó el protesto notarial de la letra de cambio hasta el momento en que proceda a la cancelación total de la suma de dinero que especifica en la letra de cambio