El Auto de Vista recurrido violó lo establecido por el art
El Auto de Vista recurrido violó lo establecido por el art. 342 del Código de Procedimiento Penal respecto de que el Juez de oficio no puede producir prueba y del que dicho fallo (Auto de Vista recurrido) no se habría pronunciado vulnerando lo establecido por el Auto Supremo Nº 6 del 26 de enero de 2007 respecto de este mismo punto invoca también el Auto Supremo Nº 179 de 06 de febrero de 2007
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- El Auto de Vista recurrido violó lo establecido por el art
- Vulneración al principio de inmediación por haberse suspendido una audiencia por incomparecencia del Perito respecto
- Que, fue notificado con la Sentencia luego de 1 mes y 14 días
- Denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Casación se invocaron los siguientes precedentes contradictorios
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
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- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Respecto de que el Tribunal no se hubiese pronunciado sobre todos los puntos apelados recién
- POR TANTO
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