Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, con relación al recurso planteado por Teddy Parraga Musgravi de fs. 210 a 215 verificado el mismo se advierte el incumplimiento de este requisito formal que habilita al Tribunal de Casación para que pueda considerar el fondo del recurso por lo que siendo la normativa penal de orden público y cumplimiento obligatorio ante la omisión del recurrente hace que este devenga en inadmisible
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- El Auto de Vista recurrido violó lo establecido por el art
- Vulneración al principio de inmediación por haberse suspendido una audiencia por incomparecencia del Perito respecto
- Que, fue notificado con la Sentencia luego de 1 mes y 14 días
- Denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Casación se invocaron los siguientes precedentes contradictorios
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Respecto de que el Tribunal no se hubiese pronunciado sobre todos los puntos apelados recién
- POR TANTO
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