Auto Supremo AS/0401/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2012

Fecha: 05-Nov-2012

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 401/2012 Fecha: Sucre, 05 de noviembre de 2012

Expediente: 161/08

Distrito: Santa Cruz

Partes: Ministerio Público C/ Teddy Parraga Musgravi

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

Recurso: Casación



VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Teddy Parraga Musgravi de fs. 229 a 234 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 103 de 4 de octubre de 2008 cursante de fs. 223 a 226 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 3 a 6 vta. de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 19/2008 de 14 de junio (fs. 155 a 159 vta.), declaró a Teddy Parraga Musgravi, autor y culpable del hecho ilícito de Transporte Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, más multa de 300 días a razón de Bs. 1.- cada día a favor del Estado.

Que, ante esta Sentencia, Teddy Parraga Musgravide fs. 210 a 215, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 4 de octubre de 2008 (fs. 223 a 226 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto