Respecto de que el Tribunal no se hubiese pronunciado sobre todos los puntos apelados recién
Respecto de que el Tribunal no se hubiese pronunciado sobre todos los puntos apelados recién respecto de este punto se puede tomar en cuenta el precedente contradictorio porque aparentemente la contradicción recién se genera a partir de la emisión del Auto de Vista en este caso sería el Auto Supremo Nº 6de 26 de enero de 2007, sin embargo contrastado el Auto de Vista no se advierte la falta de pronunciamiento a algún punto apelado como manifiesta el recurrente pues al contrario en su caso si la fundamentación no satisfizo a este, la vía idónea era la de la Explicación, Complementación y Enmienda establecida por el art. 125 del Código de Procedimiento Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- El Auto de Vista recurrido violó lo establecido por el art
- Vulneración al principio de inmediación por haberse suspendido una audiencia por incomparecencia del Perito respecto
- Que, fue notificado con la Sentencia luego de 1 mes y 14 días
- Denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Casación se invocaron los siguientes precedentes contradictorios
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Respecto de que el Tribunal no se hubiese pronunciado sobre todos los puntos apelados recién
- POR TANTO
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