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2.- Acusa, que el Auto de Vista fundamenta su redacción en forma incongruente porque dice que se pronuncia solo sobre la anulabilidad de los documentos y consiguiente cancelación del registro en DD.RR., señala, que el Auto de Vista no ha considerado los arts. 227 y 236 del procedimiento civil pues los fundamentos de la apelación confrontan los argumentos del juez a quo, alegando también infracción al art. 373 del procedimiento civil.
3.- Acusa que, en la inspección judicial se demostró el actor nunca tuvo posesión del inmueble, y que la prueba científica pericial es contundente es decir que las huellas de la vendedora le corresponden, además, sus testigos de descargo han reiterado que el actor no es hijo biológico de los esposos Scussel Dorado. Además alega que los fundamentos netamente jurídicos planteados en en la apelación jamás fueron considerados en el Auto de Vista
3.- Acusa que, en la inspección judicial se demostró el actor nunca tuvo posesión del inmueble, y que la prueba científica pericial es contundente es decir que las huellas de la vendedora le corresponden, además, sus testigos de descargo han reiterado que el actor no es hijo biológico de los esposos Scussel Dorado. Además alega que los fundamentos netamente jurídicos planteados en en la apelación jamás fueron considerados en el Auto de Vista
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación por el actor y como consecuencia de
- CONSIDERANDO II
- Sin distinguir cuales son los puntos de agravio en el fondo y en la forma,
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo referido procedentemente se infiere que las formas de Resolución de cada uno de
- Del análisis del recurso de casación en la forma y en el fondo, enunciado así
- Siguiendo con el análisis, sobre la casación en la forma, el recurso en su tenor
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
