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4.- En su acápite de Auto de Vista, acusa violación de los arts. 90, 3, y 397 del Cód. Pdto. Civil y arts. 115 par. I y II, 116 par. I y art. 119 par I y II de la Constitución Política del Estado, pues se habría omitido toda la prueba señalada y aportada, se evidencia, dice, la falta de prudencia y sana crítica como elemento fundamental para emitir una Resolución, señalando, que la Sentencia y el Auto de Vista con evidentes falencias de criterio y correcta aplicación de la ley
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación por el actor y como consecuencia de
- CONSIDERANDO II
- Sin distinguir cuales son los puntos de agravio en el fondo y en la forma,
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo referido procedentemente se infiere que las formas de Resolución de cada uno de
- Del análisis del recurso de casación en la forma y en el fondo, enunciado así
- Siguiendo con el análisis, sobre la casación en la forma, el recurso en su tenor
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
