Auto Supremo AS/0430/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2012

Fecha: 15-Nov-2012

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Así también, se señala la violaciónde los arts. 3, 90, y 397 del Código. Procedimiento Civil y arts. 115 parágrafos I y II, 116 parágrafo I y art. 119 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado, a esto cabe indicar que el art. 254 del código de procedimiento civil señala con exactitud que la casación en la forma es viable cuando se ha "violado formas esenciales del proceso", enumeradas en concreto en su tenor, por lo cual, no es suficiente indicar cuales son las supuestas normas vulneradas, más bien, es indispensable especificar en qué consiste esa violación, falsedad o error del juzgador en la aplicación de la norma, situación ausente en el recurso interpuesto ya que no se advierte el modo en que estas normas fueron conculcadas en la tramitación del proceso. En este mismo margen de cosas, se debe señalar que las normas constitucionales aludidas en el recurso son de evidente naturaleza sustantiva, pues advierten derechos y garantías reconocidas a las personas y garantizadas por el Estado, y no son de índole adjetiva como para ser considerada para una nulidad procesal.
Por lo expuesto corresponde fallar a éste Tribunal de casación de la forma establecida por el art. 271-1) del mismo cuerpo normativo civil, para ambos recursos.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 1) y 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE ambos recursos, interpuesto por Edgar Ramiro Estrella Dorado cursante a fs. 544 a 546, con costas