Siguiendo con el análisis, sobre la casación en la forma, el recurso en su tenor
Siguiendo con el análisis, sobre la casación en la forma, el recurso en su tenor no es prolijo en cuanto a la técnica recursiva necesaria, de su confusa redacción podemos abstraer que el Tribunal ad quem no considero los arts. 227 y 236 y 373 del código de procedimiento civil, en relación a éste punto, se evidencia que no precisa si las normas acusadas fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente ni mucho menos especifica en qué consiste esa violación, falsedad o error, sin embargo a modo de explicación se debe indicar que el Auto de Vista cursante a fs. 537 a 540 vta. realizó su examen enmarcado a los puntos de apelación expuestos por la parte actora, de ahí que advirtió que la Sentencia no cumplía con lo establecido en el art. 190 del Código procedimiento civil, por ser dictada con incongruencia negativa, o sea citra petita, sin la consideración de todos los puntos planteados en la pretensión principal, lo que conllevo a disponer la nulidad de obrados; planteado de ésta forma no era posible para el Tribunal ad quem realizar una revisión probatoria del proceso, por otro lado, en ningún caso éste Tribunal puede examinar o tasar prueba cuando su competencia esta limitada por ley, como pretende el recurrente
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación por el actor y como consecuencia de
- CONSIDERANDO II
- Sin distinguir cuales son los puntos de agravio en el fondo y en la forma,
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo referido procedentemente se infiere que las formas de Resolución de cada uno de
- Del análisis del recurso de casación en la forma y en el fondo, enunciado así
- Siguiendo con el análisis, sobre la casación en la forma, el recurso en su tenor
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
