Al respecto hay que considerar que la recurrente plantea su recurso de casación en el
Al respecto hay que considerar que la recurrente plantea su recurso de casación en el fondo sin indicar ninguno de los incisos que están establecidos en el Art 254 del Código de Procedimiento Civil, referidos al recurso de casación en el fondo sin embargo de ello entendemos que su pretensión está sostenida por el numeral 1) del Art 254, referido a que la Sentencia recurrida contuviera, violación interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, en base a sus argumentos expuestos debemos partir de lo siguiente:
El art.138 del Código Civil se refiere a la usucapión decenal o extraordinaria indicando que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años. Al respecto diremos que la usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por ley. En general sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos legales 1) un bien susceptible de ser usucapido, 2) posesión 3 ) transcurso del tiempo añadir además que según Gonzalo Castellanos Trigo " que para que la posesión sea válida debe ser publica no en el sentido que tenga que difundirla o hacerla notoria ante los demás, o en otros términos que sea un pregonero de la posesión sino que sus actos comunes de posesión se efectúen según la naturaleza del bien sin ocultarlos a quien tiene derecho a oponerse a ellos" Es importante también que la posesión sea continuada y no interrumpida que medien actos que la exterioricen y no exista otros que impliquen abandono de la posesión.
En el caso que nos ocupa evidentemente se puede verificar que la recurrente junto con su esposo han ejercido la posesión del inmueble por el transcurso de 29 años, que la posesión ha sido pública conforme lo demuestran las declaraciones testificales de fs 59 a 63, que han existido actos que hacen presumir su posesión como el pago de luz y agua, instalación de servicios básicos con Autorización de la propietaria. Hacer referencia también a que durante el proceso no han existido personas que se hayan opuesto o impugnado dicha posesión, porque la demandada ni sus herederos contestaron la demanda ni se apersonaron al proceso, razón por la cual se designó defensor de oficio
El art.138 del Código Civil se refiere a la usucapión decenal o extraordinaria indicando que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años. Al respecto diremos que la usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por ley. En general sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos legales 1) un bien susceptible de ser usucapido, 2) posesión 3 ) transcurso del tiempo añadir además que según Gonzalo Castellanos Trigo " que para que la posesión sea válida debe ser publica no en el sentido que tenga que difundirla o hacerla notoria ante los demás, o en otros términos que sea un pregonero de la posesión sino que sus actos comunes de posesión se efectúen según la naturaleza del bien sin ocultarlos a quien tiene derecho a oponerse a ellos" Es importante también que la posesión sea continuada y no interrumpida que medien actos que la exterioricen y no exista otros que impliquen abandono de la posesión.
En el caso que nos ocupa evidentemente se puede verificar que la recurrente junto con su esposo han ejercido la posesión del inmueble por el transcurso de 29 años, que la posesión ha sido pública conforme lo demuestran las declaraciones testificales de fs 59 a 63, que han existido actos que hacen presumir su posesión como el pago de luz y agua, instalación de servicios básicos con Autorización de la propietaria. Hacer referencia también a que durante el proceso no han existido personas que se hayan opuesto o impugnado dicha posesión, porque la demandada ni sus herederos contestaron la demanda ni se apersonaron al proceso, razón por la cual se designó defensor de oficio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso, el Juez de Partido Mixto Liquidador de Sentencia Uyuni Bolivia dicta Sentencia
- Contra esta resolución de primera instancia los demandantes interponen recurso de apelación
- Contra el Auto de Vista 518/2012, el recurrente plantea recurso de casación en la forma
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto hay que considerar que la recurrente plantea su recurso de casación en el
- En consecuencia la recurrente ha poseído el bien inmueble objeto de usucapión como detentadora, sin
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán
