Auto Supremo AS/0432/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Al respecto hay que considerar que la recurrente plantea su recurso de casación en el

Al respecto hay que considerar que la recurrente plantea su recurso de casación en el fondo sin indicar ninguno de los incisos que están establecidos en el Art 254 del Código de Procedimiento Civil, referidos al recurso de casación en el fondo sin embargo de ello entendemos que su pretensión está sostenida por el numeral 1) del Art 254, referido a que la Sentencia recurrida contuviera, violación interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, en base a sus argumentos expuestos debemos partir de lo siguiente:
El art.138 del Código Civil se refiere a la usucapión decenal o extraordinaria indicando que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años. Al respecto diremos que la usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por ley. En general sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos legales 1) un bien susceptible de ser usucapido, 2) posesión 3 ) transcurso del tiempo añadir además que según Gonzalo Castellanos Trigo " que para que la posesión sea válida debe ser publica no en el sentido que tenga que difundirla o hacerla notoria ante los demás, o en otros términos que sea un pregonero de la posesión sino que sus actos comunes de posesión se efectúen según la naturaleza del bien sin ocultarlos a quien tiene derecho a oponerse a ellos" Es importante también que la posesión sea continuada y no interrumpida que medien actos que la exterioricen y no exista otros que impliquen abandono de la posesión.
En el caso que nos ocupa evidentemente se puede verificar que la recurrente junto con su esposo han ejercido la posesión del inmueble por el transcurso de 29 años, que la posesión ha sido pública conforme lo demuestran las declaraciones testificales de fs 59 a 63, que han existido actos que hacen presumir su posesión como el pago de luz y agua, instalación de servicios básicos con Autorización de la propietaria. Hacer referencia también a que durante el proceso no han existido personas que se hayan opuesto o impugnado dicha posesión, porque la demandada ni sus herederos contestaron la demanda ni se apersonaron al proceso, razón por la cual se designó defensor de oficio