DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que la recurrente Cristina Quispe de Gabriel planta recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista No 162/2012, indicando que al dictarse la resolución recurrida se ha realizado una incorrecta aplicación de los Artículos 138,87,88,89,1492 1493 del Código Civil, manifestando que la usucapión requiere de dos requisitos que el poseedor haya poseído la cosa el tiempo requerido y que el propietario haya permanecido ese mismo tiempo sin reclamar su bien, y que en ese contexto como poseedores de buena fe nunca perdieron la posesión por lo que vienen poseyendo el inmueble por más de 29 años, posesión que se presume con ánimo de dueño sin que los propietarios o terceros interesados hayan efectuado reclamo alguNro. Aclaran también que realizaron mejoras en el inmueble, realizando pagos por consumo de agua potable y luz, comportándose como propietarios con la única intención de afirmar para sí el derecho real ejercido
Indico que el Art 88 del Código Civil .-I.- presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que se no se pruebe que comenzó a ejercerla como simple detentador, II el poseedor actual que pruebe hacer haber poseído antiguamente, se presume haber poseído en el término intermedio, excepto si se justifica otra cosa III.- la posesión actual hace presumir la anterior, pero si hay título que fundamenta la posesión, se presume que se haya poseído en forma continua, desde la fecha del título salvo prueba contraria. Concluye diciendo que la recurrente junto con su esposo siempre han poseído el inmueble, debiendo presumirse la posesión como verdaderos dueños, porque nadie ha objetado, impugnado o resistido, desmentido o contradicho el dominio sobre la cosa, que en el proceso no ha probado absolutamente que comenzamos a ejercer la propiedad como simple detentadores
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que la recurrente Cristina Quispe de Gabriel planta recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista No 162/2012, indicando que al dictarse la resolución recurrida se ha realizado una incorrecta aplicación de los Artículos 138,87,88,89,1492 1493 del Código Civil, manifestando que la usucapión requiere de dos requisitos que el poseedor haya poseído la cosa el tiempo requerido y que el propietario haya permanecido ese mismo tiempo sin reclamar su bien, y que en ese contexto como poseedores de buena fe nunca perdieron la posesión por lo que vienen poseyendo el inmueble por más de 29 años, posesión que se presume con ánimo de dueño sin que los propietarios o terceros interesados hayan efectuado reclamo alguNro. Aclaran también que realizaron mejoras en el inmueble, realizando pagos por consumo de agua potable y luz, comportándose como propietarios con la única intención de afirmar para sí el derecho real ejercido
Indico que el Art 88 del Código Civil .-I.- presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que se no se pruebe que comenzó a ejercerla como simple detentador, II el poseedor actual que pruebe hacer haber poseído antiguamente, se presume haber poseído en el término intermedio, excepto si se justifica otra cosa III.- la posesión actual hace presumir la anterior, pero si hay título que fundamenta la posesión, se presume que se haya poseído en forma continua, desde la fecha del título salvo prueba contraria. Concluye diciendo que la recurrente junto con su esposo siempre han poseído el inmueble, debiendo presumirse la posesión como verdaderos dueños, porque nadie ha objetado, impugnado o resistido, desmentido o contradicho el dominio sobre la cosa, que en el proceso no ha probado absolutamente que comenzamos a ejercer la propiedad como simple detentadores
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso, el Juez de Partido Mixto Liquidador de Sentencia Uyuni Bolivia dicta Sentencia
- Contra esta resolución de primera instancia los demandantes interponen recurso de apelación
- Contra el Auto de Vista 518/2012, el recurrente plantea recurso de casación en la forma
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto hay que considerar que la recurrente plantea su recurso de casación en el
- En consecuencia la recurrente ha poseído el bien inmueble objeto de usucapión como detentadora, sin
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán
