Auto Supremo AS/0432/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2012

Fecha: 15-Nov-2012

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por

Aclarar también que para que la detentación logre ser posesión el propietario de la cosa debe perder la posesión y la misma pierde cuando se abandona la cosa, por cesión realizada a otro por título oneroso o gratuito, también puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente por la posesión de otro, aún contra la voluntad del antiguo poseedor si la nueva posesión hubiese durado un tiempo prolongado. Sobre el particular Ripert nombrado por Gonzalo Castellanos Trigo en su libro "Posesión, Usucapión y reivindicación señala: "...que el tenedor puede transformarse en poseedor verdadero y detentar la cosa de un modo útil. Esta transformación no resulta ser un simple cambio de la voluntad de parte del detentador por lo que debe abandonar su título primitivo con hechos, por lo que debe operar un reemplazo de la posesión precaria por una posesión verdadera. Esta intervención tiene lugar de dos maneras: Por una causa que proviene de un tercero, como cuando el inquilino que (actuando de buena fe) compra el inmueble de un tercero a quien tiene como verdadero propietario, cuando en realidad no lo es y por una contradicción a los derechos del propietario cuando se niegue el derecho del propietario en forma seria como podría ser una demanda judicial"
Que en el caso que nos ocupa la recurrente no ha demostrado el cambio de detentadora por el de poseedora, con ningún hecho concreto que demuestre dicho cambio, por lo que a pesar del tiempo transcurrido como detentadora en el inmueble no ha creado certeza en los tribunales de instancia que hubiera cambiado su situación con actos contundentes, por lo que resultaría peligroso el abuso del derecho por parte de la recurrente para adquirir un derecho real que jurídicamente no le corresponde.
Por los fundamentos expuestos y en atención a que este tribunal no ha encontrado que se hubieran violado o malinterpretado norma alguna que se acusan en el recurso de casación corresponde a este tribunal fallar en la forma prevista por los art. 271 num.2) 273 del Código de Procedimiento Civil

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 numeral 1) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 128 a 130, interpuesto por Cristina Quispe de Gabriel, sin costas por no existir respuesta en el recurso