Auto Supremo AS/0441/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2012

Fecha: 15-Nov-2012

CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento

Finalmente concluye y solicita que verificados y compulsados los extremos argüidos, los señores Magistrados de la Sala Social Administrativa de turno, tengan a bien CASAR el Auto de Vista recurrido obrante a fojas 146 y 146 vuelta, todo ello a objeto de evitar ocasionar detrimento económico a la Institución, sea todo conforme a ley. (sic)
CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento a cabalidad de los requisitos previstos en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta la nueva visión de la justicia boliviana, que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Respecto a la falta de apreciación y valoración de las pruebas presentadas, es preciso mencionar que el sistema de libre convicción en la apreciación de la prueba otorga al Juez libertad en la evaluación de la misma, su convicción no está ligada a un criterio legal -tarifa legal de la prueba-; en este entendido, tanto el a-quo como el Ad-quen hicieron una revisión minuciosa de la prueba presentada por ambas partes, conforme establecen los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, es decir, sin estar sujetos a la tarifa legal de las pruebas, formando libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informa la sana crítica en la apreciación y valoración de la prueba; atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes, evitando que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o que persigan un fin prohibido por la ley, habiendo reconocido los derechos del demandante, no correspondiendo consecuentemente las acusaciones realizadas por el recurrente