De lo anteriormente explicado, deducimos que el trabajo realizado por el actor, no era de
De lo anteriormente explicado, deducimos que el trabajo realizado por el actor, no era de carácter provisional, porque se ha evidenciado que las actividades que desempeñó en la Caja Nacional de Salud, revisten todas las características esenciales de una relación laboral, establecidas en el Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993 y artículo 2 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, es decir: a) la relación de dependencia y subordinación del trabajador con respecto al empleador. b) la prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, además se ha establecido que fue permanente, por las fechas suscritas en los contratos en cada gestión, porque prestó sus servicios durante las gestiones 2005, 2006 y 2007 (fs. 4-14, 44-45 y 48-58), de donde se infiere que los intervalos entre contrato y contrato no supera lo previsto en el numeral 3) de la Resolución Ministerial 193/72 de fecha 15 de mayo de 1972, que exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía, por tanto se hace previsible para convertirse en contrato a tiempo indefinido, lo que ha sido debidamente reglamentado por la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 que limitó la validez de cada convenio al plazo máximo de un año, aunque con la posibilidad de ser renovado por una sola vez o prorrogado automáticamente si subsisten a su vencimiento las actividades para las que el dependiente fue contratado. Tales modalidades fueron reiteradas por la Resolución Ministerial Nº 193/72 numeral 1) de fecha 15 de mayo de 1972 y por el Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 que, en su artículo 2, prohíbe la suscripción de más de dos contratos sucesivos de trabajo y determina que, si adviniera tal circunstancia, el convenio se convertirá en contrato a plazo fijo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs
- Contra dicho fallo J
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Es importante manifestar que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la base del
- De lo anteriormente explicado, deducimos que el trabajo realizado por el actor, no era de
- Que de los contratos de trabajo cursantes de fs
- No obstante lo anotado, en cuanto al pago de los sueldos devengados establecidos a favor
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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