Contra dicho fallo J
Contra dicho fallo J. Saúl Peredo Ledezma, en representación de la Caja Nacional de Salud, interpone recurso de casación en el fondo (fs.150-151), acusando:
Que tanto de la Sentencia No. 97/09 de 1 de diciembre de 2009 como del Auto de Vista recurrido de fecha 23/03/2012 Resolución A.V. No. 071/2012-SSA-I; se limitaron solamente a declarar PROBADA la demanda disponiendo la Reincorporación y el Pago de Sueldos Devengados al Trabajador Fernando Germán Sarmiento Fernández, incurriendo por ello en error de hecho al no proceder a la apreciación y valoración de las pruebas presentadas y al no fundar que la relación laboral tiene un carácter indefinido, determinando únicamente que se proceda a su reincorporación
Que tanto de la Sentencia No. 97/09 de 1 de diciembre de 2009 como del Auto de Vista recurrido de fecha 23/03/2012 Resolución A.V. No. 071/2012-SSA-I; se limitaron solamente a declarar PROBADA la demanda disponiendo la Reincorporación y el Pago de Sueldos Devengados al Trabajador Fernando Germán Sarmiento Fernández, incurriendo por ello en error de hecho al no proceder a la apreciación y valoración de las pruebas presentadas y al no fundar que la relación laboral tiene un carácter indefinido, determinando únicamente que se proceda a su reincorporación
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs
- Contra dicho fallo J
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Es importante manifestar que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la base del
- De lo anteriormente explicado, deducimos que el trabajo realizado por el actor, no era de
- Que de los contratos de trabajo cursantes de fs
- No obstante lo anotado, en cuanto al pago de los sueldos devengados establecidos a favor
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- ?? ?? ?? ??
