POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones contenidas en los artículos 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial y artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 150-151, con la modificación que el pago de los salarios devengados se efectúe previo juramento de ley y en el Juzgado de primera instancia, por parte del actor y bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su destitución. Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones contenidas en los artículos 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial y artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 150-151, con la modificación que el pago de los salarios devengados se efectúe previo juramento de ley y en el Juzgado de primera instancia, por parte del actor y bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su destitución. Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs
- Contra dicho fallo J
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Es importante manifestar que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la base del
- De lo anteriormente explicado, deducimos que el trabajo realizado por el actor, no era de
- Que de los contratos de trabajo cursantes de fs
- No obstante lo anotado, en cuanto al pago de los sueldos devengados establecidos a favor
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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