No obstante lo anotado, en cuanto al pago de los sueldos devengados establecidos a favor
No obstante lo anotado, en cuanto al pago de los sueldos devengados establecidos a favor del actor, corresponde señalar que su pago se encuentra supeditado al hecho que desde que fue despedido intempestivamente no hubiese percibido remuneración por otro trabajo desempeñado, porque caso contrario, resultaría indebido e ilegal que se beneficie con el pago de dos salarios a la vez, aspecto que corresponde ser regulado en la parte dispositiva del presente Auto Supremo, todo esto en relación con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que dispone: "(Anualización y supresión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales...bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales...ni autorizar su pago"
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs
- Contra dicho fallo J
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Es importante manifestar que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la base del
- De lo anteriormente explicado, deducimos que el trabajo realizado por el actor, no era de
- Que de los contratos de trabajo cursantes de fs
- No obstante lo anotado, en cuanto al pago de los sueldos devengados establecidos a favor
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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