Auto Supremo AS/0445/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2012

Fecha: 27-Nov-2012

CONSIDERANDO V


CONSIDERANDO V:

Que el art. 407 in fine, establece claramente que la apelación restringida "...solo podrá ser planteado contra las sentencia y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes"

Con referencia a los precedentes contradictorios, estos no cumplen con las exigencias de similitud exigidas por el Auto Supremo Nº 333/2003 con referencia al hecho juzgado, en consecuencia no corresponde analizar la misma, por lo que al no haberse presentado jurisprudencia como precedente contradictorio o que se haya invocado la misma en la Apelación Restringida, corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso.

POR TANTO:

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme señalan los arts. 407 in fine, 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, representada por Luís Fernando Sánchez Guzmán, cursante de fs. 259 a 262, impugnando el Auto de Vista Nº 191/2008 cursante de fs 245 a 246 vta., de 25 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de Isaac Condori Machaca, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado por el art. 181 del Código Tributario Boliviano, con Costas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.-

Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante

No suscribe el Magistrado Dr. William E. Alave Laura por encontrarse declarado en comisión

Fdo. Ma. Lourdes Bustamante R.

Fdo. Silvana Rojas Panoso

Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora

Libro Tomas de Razón 2/2012