Invocación de precedente contradictorio
Invocación de precedente contradictorio.- Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa y de los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios al caso sub lite, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
Que, el recurrente en primera instancia en su Apelación Incidental no invocó como precedentes contradictorios ningún Auto Supremo, por lo tanto, no se ha podido establecer las supuestas contradicciones existentes entre la resolución que pretende se revea; incumpliendo lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone "en el Recurso se señalará la contradicción en términos precisos... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; aspectos que no fueron observados por el Recurrente; cuyo incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código Procesal Penal, deriva en la inadmisión de dicho Recurso planteado, esto concordante con lo establecido por la ex Corte Suprema de Justicia de la Nación (ahora Tribunal Supremo de Justicia) a través de su línea jurisprudencial, citando al Auto Supremo Nº 176 de 9 de marzo de 2009
- Notificado con el Auto de Vista la Aduana Nacional, Regional La Paz, mediante memorial presentado
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- Finalmente, conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, solicitó se deje sin efecto el
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según prevé el art
- En el Recurso de Casación se deberá señalar la contracción en términos precisos y como
- Plazo
- Invocación de precedente contradictorio
- CONSIDERANDO V
