Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
Que, el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido no consideró que la Sentencia impugnada no cumplió los requisitos exigidos por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, ya que no puede considerarse la mera enunciación de actos y documentos como una debida fundamentación, por lo que el Tribunal de Alzada debió reparar directamente la inobservancia de la Ley y su errónea aplicación declarando al procesado autor del delito imputado, solicitud realizada acorde a la línea jurisprudencial de la Propia Corte Suprema de Justicia, adoleciendo además la Sentencia impugnada y el Auto de Vista de defectos absolutos conforme lo norma el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal
- Notificado con el Auto de Vista la Aduana Nacional, Regional La Paz, mediante memorial presentado
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- Finalmente, conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, solicitó se deje sin efecto el
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según prevé el art
- En el Recurso de Casación se deberá señalar la contracción en términos precisos y como
- Plazo
- Invocación de precedente contradictorio
- CONSIDERANDO V
