ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.215 a 216, interpuesto por Víctor Pinto Zarate, contra el Auto de Vista Nro. SF- 170/2012, cursante de fs. 209 a 211, emitido el 24 de septiembre de 2012 por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de divorcio seguido por Carmen Rosa Bustillos Arancibia en contra del recurrente; la respuesta de fs.220 a 222, la concesión a fs. 223, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Sucre, el 8 de mayo de 2012 pronunció la sentencia Nº 46, cursante de fs. 176 a 180, declarando probada la demanda principal de divorcio e improbada la demanda reconvencional, ambas planteadas por la causal prevista por el art. 130 numeral 4) del Código de Familia, sin costas por ser juicio doble. Como consecuencia de ello mantuvo la determinación provisional de conceder la guarda del hijo menor de edad Benjamín Jhojan Pinto Bustillos a favor de la madre, igualmente mantuvo la determinación provisional asumida respecto a la asistencia familiar fijada a favor del hijo menor en la suma de Bs. 600 a cargo del progenitor y de Bs. 250 a favor de la actora; no se pronunció respecto a las cargas de la comunidad por no haberse demostrado su existencia; respecto a los bienes gananciales cuya enumeración consta en la Sentencia, dispuso su división y partición en ejecución; finamente ordenó que se libre la correspondiente provisión ejecutoria para que ante la Dirección Departamental de Registro Civil se proceda a la cancelación de la respectiva partida matrimonial
- Auto Supremo: 447/2012
- Expediente: CH-42-12-S
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la parte demandada y reconventora interpuso recurso de apelación,
- Resolución de segunda instancia recurrida en casación por el demandado Víctor Pinto Zarate
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado manifestó que la testigo Hilda Salguero de Figueroa, refirió haber visto muy
- Cuestionó la asistencia familiar fijada a favor de la demandante, argumentando que la actora pese
- Finalmente respecto a la ganancialidad del vehículo tipo vagoneta marca Mitsubishi, manifestó que el mismo
- Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en el fondo y solicitó se declare
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores in iudicando,
- Para la procedencia del recurso de casación es inexcusable el cumplimiento de lo dispuesto por
- En el caso de autos el recurrente omitió la debida fundamentación de su recurso e
- Por otro lado el recurrente no estableció la trascendencia que tendría las observaciones que realiza
- El recurrente tampoco precisó de que forma los Tribunales de instancia hubiesen violado, interpretado o
- Finalmente, respecto a la determinación del vehículo tipo vagoneta Marca Mitsubishi, el recurrente no alude
- Por las razones expuestas corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
