Para la procedencia del recurso de casación es inexcusable el cumplimiento de lo dispuesto por
Para la procedencia del recurso de casación es inexcusable el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consistiría la violación, falsedad o error
- Auto Supremo: 447/2012
- Expediente: CH-42-12-S
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la parte demandada y reconventora interpuso recurso de apelación,
- Resolución de segunda instancia recurrida en casación por el demandado Víctor Pinto Zarate
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado manifestó que la testigo Hilda Salguero de Figueroa, refirió haber visto muy
- Cuestionó la asistencia familiar fijada a favor de la demandante, argumentando que la actora pese
- Finalmente respecto a la ganancialidad del vehículo tipo vagoneta marca Mitsubishi, manifestó que el mismo
- Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en el fondo y solicitó se declare
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores in iudicando,
- Para la procedencia del recurso de casación es inexcusable el cumplimiento de lo dispuesto por
- En el caso de autos el recurrente omitió la debida fundamentación de su recurso e
- Por otro lado el recurrente no estableció la trascendencia que tendría las observaciones que realiza
- El recurrente tampoco precisó de que forma los Tribunales de instancia hubiesen violado, interpretado o
- Finalmente, respecto a la determinación del vehículo tipo vagoneta Marca Mitsubishi, el recurrente no alude
- Por las razones expuestas corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
