Auto Supremo AS/0447/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2012

Fecha: 30-Nov-2012

En el caso de autos el recurrente omitió la debida fundamentación de su recurso e

Cuando se cuestiona el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, la fundamentación debe estar orientada, en el primer caso, a poner de manifiesto el error del juez en cuanto al valor que asignó a un determinado medio de prueba, al respecto el recurrente deberá precisar cual la norma que regula el medio probatorio en cuestión que habría sido aplicada o interpretada indebidamente y cómo debió aplicarse o interpretarse correctamente; en el segundo caso, le corresponde al recurrente evidenciar mediante documentos o actos auténticos el error de hecho manifiesto cometido por el juzgador en la apreciación y valoración de un determinado medio de prueba, es decir en la consideración que se hizo del medio de prueba extrayendo de el elementos que no corresponden.
En el caso de autos el recurrente omitió la debida fundamentación de su recurso e incumplió lo previsto por el art. 258 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, porque el cuestionamiento que hace respecto a las declaraciones de dos testigos de cargo, no encuentra sustento ni respaldo en ningún documento o acto auténtico que demuestre la equivocación argüida; en efecto el recurrente únicamente se limitó a señalar que la declaración de la testigo Silvia Carmen Rosa Ortuste Gonzáles habría sido montada, afirmación que no fue respaldada por ningún medio idóneo que permita a éste Tribunal constatar la veracidad del reclamo efectuado, lo propio sucede con la observación realizada a la declaración de la testigo Hilda Salguero de Figueroa, con el advertido de que del contenido de su declaración no se evidencia que ella hubiese manifestado lo afirmado por el recurrente