En el caso de autos el recurrente omitió la debida fundamentación de su recurso e
Cuando se cuestiona el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, la fundamentación debe estar orientada, en el primer caso, a poner de manifiesto el error del juez en cuanto al valor que asignó a un determinado medio de prueba, al respecto el recurrente deberá precisar cual la norma que regula el medio probatorio en cuestión que habría sido aplicada o interpretada indebidamente y cómo debió aplicarse o interpretarse correctamente; en el segundo caso, le corresponde al recurrente evidenciar mediante documentos o actos auténticos el error de hecho manifiesto cometido por el juzgador en la apreciación y valoración de un determinado medio de prueba, es decir en la consideración que se hizo del medio de prueba extrayendo de el elementos que no corresponden.
En el caso de autos el recurrente omitió la debida fundamentación de su recurso e incumplió lo previsto por el art. 258 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, porque el cuestionamiento que hace respecto a las declaraciones de dos testigos de cargo, no encuentra sustento ni respaldo en ningún documento o acto auténtico que demuestre la equivocación argüida; en efecto el recurrente únicamente se limitó a señalar que la declaración de la testigo Silvia Carmen Rosa Ortuste Gonzáles habría sido montada, afirmación que no fue respaldada por ningún medio idóneo que permita a éste Tribunal constatar la veracidad del reclamo efectuado, lo propio sucede con la observación realizada a la declaración de la testigo Hilda Salguero de Figueroa, con el advertido de que del contenido de su declaración no se evidencia que ella hubiese manifestado lo afirmado por el recurrente
En el caso de autos el recurrente omitió la debida fundamentación de su recurso e incumplió lo previsto por el art. 258 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, porque el cuestionamiento que hace respecto a las declaraciones de dos testigos de cargo, no encuentra sustento ni respaldo en ningún documento o acto auténtico que demuestre la equivocación argüida; en efecto el recurrente únicamente se limitó a señalar que la declaración de la testigo Silvia Carmen Rosa Ortuste Gonzáles habría sido montada, afirmación que no fue respaldada por ningún medio idóneo que permita a éste Tribunal constatar la veracidad del reclamo efectuado, lo propio sucede con la observación realizada a la declaración de la testigo Hilda Salguero de Figueroa, con el advertido de que del contenido de su declaración no se evidencia que ella hubiese manifestado lo afirmado por el recurrente
- Auto Supremo: 447/2012
- Expediente: CH-42-12-S
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la parte demandada y reconventora interpuso recurso de apelación,
- Resolución de segunda instancia recurrida en casación por el demandado Víctor Pinto Zarate
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado manifestó que la testigo Hilda Salguero de Figueroa, refirió haber visto muy
- Cuestionó la asistencia familiar fijada a favor de la demandante, argumentando que la actora pese
- Finalmente respecto a la ganancialidad del vehículo tipo vagoneta marca Mitsubishi, manifestó que el mismo
- Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en el fondo y solicitó se declare
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores in iudicando,
- Para la procedencia del recurso de casación es inexcusable el cumplimiento de lo dispuesto por
- En el caso de autos el recurrente omitió la debida fundamentación de su recurso e
- Por otro lado el recurrente no estableció la trascendencia que tendría las observaciones que realiza
- El recurrente tampoco precisó de que forma los Tribunales de instancia hubiesen violado, interpretado o
- Finalmente, respecto a la determinación del vehículo tipo vagoneta Marca Mitsubishi, el recurrente no alude
- Por las razones expuestas corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
