DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente señaló que la declaración de la testigo Silvia Carmen Rosa Ortuste Gonzáles de Rosales, en sentido de haber escuchado, cuando acompañó a la actora a la casa del demandado a recoger su ropa, que éste le dijo "que se vaya que nada de lo que ahí había le pertenecía", resultaría una declaración montada porque día antes de lo sucedido su esposa ya habría recogido sus pertenencias, al respecto señaló que premeditadamente la actora se apersonó a su domicilio en compañía de la testigo con el solo propósito de provocar al demandado, quien considera que lo manifestado en esa circunstancia no fue mentira ni debiera considerarse como injuria o mal trato
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente señaló que la declaración de la testigo Silvia Carmen Rosa Ortuste Gonzáles de Rosales, en sentido de haber escuchado, cuando acompañó a la actora a la casa del demandado a recoger su ropa, que éste le dijo "que se vaya que nada de lo que ahí había le pertenecía", resultaría una declaración montada porque día antes de lo sucedido su esposa ya habría recogido sus pertenencias, al respecto señaló que premeditadamente la actora se apersonó a su domicilio en compañía de la testigo con el solo propósito de provocar al demandado, quien considera que lo manifestado en esa circunstancia no fue mentira ni debiera considerarse como injuria o mal trato
- Auto Supremo: 447/2012
- Expediente: CH-42-12-S
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la parte demandada y reconventora interpuso recurso de apelación,
- Resolución de segunda instancia recurrida en casación por el demandado Víctor Pinto Zarate
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado manifestó que la testigo Hilda Salguero de Figueroa, refirió haber visto muy
- Cuestionó la asistencia familiar fijada a favor de la demandante, argumentando que la actora pese
- Finalmente respecto a la ganancialidad del vehículo tipo vagoneta marca Mitsubishi, manifestó que el mismo
- Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en el fondo y solicitó se declare
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores in iudicando,
- Para la procedencia del recurso de casación es inexcusable el cumplimiento de lo dispuesto por
- En el caso de autos el recurrente omitió la debida fundamentación de su recurso e
- Por otro lado el recurrente no estableció la trascendencia que tendría las observaciones que realiza
- El recurrente tampoco precisó de que forma los Tribunales de instancia hubiesen violado, interpretado o
- Finalmente, respecto a la determinación del vehículo tipo vagoneta Marca Mitsubishi, el recurrente no alude
- Por las razones expuestas corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
