Del análisis de la problemática planteada se puede establecer lo siguiente
Señala que el terreno en cuestión está dentro el radio urbano, conforme a la Ordenanza Municipal 047/2005, homologada por la Resolución Suprema 226 del 10 de enero de 2006, por lo cual es competente el Juez de Partido Civil
Expresa, que la judicatura agraria no dotó el titulo ejecutorial No. 707770 con Resolución Suprema No. 192642 de 29 de mayo de 1980, que fue el presidente Celso Torrelio con la atribución del art. 24 de la Constitución abrogada, por lo cual el título ejecutorial no se constituye en fallo de la judicatura agraria.
Finalmente solicita que se conceda el recurso para que la Sala Civil del Tribunal Supremo Case el auto de vista impugnado.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÒN:
Del análisis de la problemática planteada se puede establecer lo siguiente:
1.- Que el Sr. Lucio Figueroa Arando inicia una demanda de División y Partición de bien común presentado de fs. 115 a 118, complementado de fs. 26 a 26 vlta y de 29 a 29 vlta. contra Dionisia Cordero Cordero y otros 122 copropietarios, de una extensión de terreno en proindiviso de 8.871.215,00 metros cuadrados, pidiendo se le asigne a él 123.206,653 metros cuadrados, terrenos emergentes de dotación agraria mediante Titulo Ejecutorial Nro. 707770, al presente, situados dentro el radio urbano de Potosí
Expresa, que la judicatura agraria no dotó el titulo ejecutorial No. 707770 con Resolución Suprema No. 192642 de 29 de mayo de 1980, que fue el presidente Celso Torrelio con la atribución del art. 24 de la Constitución abrogada, por lo cual el título ejecutorial no se constituye en fallo de la judicatura agraria.
Finalmente solicita que se conceda el recurso para que la Sala Civil del Tribunal Supremo Case el auto de vista impugnado.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÒN:
Del análisis de la problemática planteada se puede establecer lo siguiente:
1.- Que el Sr. Lucio Figueroa Arando inicia una demanda de División y Partición de bien común presentado de fs. 115 a 118, complementado de fs. 26 a 26 vlta y de 29 a 29 vlta. contra Dionisia Cordero Cordero y otros 122 copropietarios, de una extensión de terreno en proindiviso de 8.871.215,00 metros cuadrados, pidiendo se le asigne a él 123.206,653 metros cuadrados, terrenos emergentes de dotación agraria mediante Titulo Ejecutorial Nro. 707770, al presente, situados dentro el radio urbano de Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- En el recurso interpuesto por Lucio Figueroa Arando de fs
- Del análisis de la problemática planteada se puede establecer lo siguiente
- En el asunto, el recurrente señala que no puede fundarse la incompetencia del Juez Civil
- En relación a que los terrenos se encontrarían en radio urbano de la ciudad de
- Ante la omisión existente, analizando el problema jurídico planteado, vinculado al rechazo por parte de
- De acuerdo al razonamiento expresado, la definición del régimen legal de la tierra y en
- (
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
