Al respecto, de acuerdo al Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la Caja Nacional
En este contexto, se advierte que el solicitante fue internado en la Clínica del Sur de la ciudad de La Paz el 12 de julio de 2009 y fue intervenido quirúrgicamente el mismo día, con el diagnóstico de "paciente en estado de coma, pulipas mióticas, quizás mayor la izquierda, Babinsky bilateral con fenómenos de descerebración, hematoma gigante subdural en todo el hemisferio izquierdo". Se plantea cirugía de extrema urgencia, efectuándose vaciamiento de la lesión hemática, realizándose su recuperación en la Unidad de Terapia Intensiva, conforme se desprende del informe de Trabajo Social - Policlínico Central cursante a fs. 33-35, siendo dado de alta en fecha 19 de julio de 2009 con evolución favorable (fs. 48).
Al respecto, de acuerdo al Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, en el Anexo Nº 1 referente a las Normas y Procedimientos para proceder a Reembolsos en el punto 1 señala: "El reembolso es un derecho establecido en los Arts. 20º del Código de Seguridad Social y 42º de su Reglamento, en virtud de los cuales los asegurados pueden recobrar las sumas de dinero erogadas en el pago de prestaciones - médico quirúrgicas, auxiliares de diagnóstico, farmacéuticas y otras que la Institución no pudo concederles por las circunstancias que a continuación se establecen a) Cuando la Caja no disponga en sus propios Centros Sanitarios establecidos en todo el país de los servicios necesarios para prestar atención especializada que requiere el trabajador asegurado o sus beneficiarios" (sic)
Al respecto, de acuerdo al Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, en el Anexo Nº 1 referente a las Normas y Procedimientos para proceder a Reembolsos en el punto 1 señala: "El reembolso es un derecho establecido en los Arts. 20º del Código de Seguridad Social y 42º de su Reglamento, en virtud de los cuales los asegurados pueden recobrar las sumas de dinero erogadas en el pago de prestaciones - médico quirúrgicas, auxiliares de diagnóstico, farmacéuticas y otras que la Institución no pudo concederles por las circunstancias que a continuación se establecen a) Cuando la Caja no disponga en sus propios Centros Sanitarios establecidos en todo el país de los servicios necesarios para prestar atención especializada que requiere el trabajador asegurado o sus beneficiarios" (sic)
- VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs
- Rodolfo Ortega Urquieta interpuso Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, en
- Que el Auto de Vista Nº "42/12" (no señala fecha y fs
- Concluye solicitando corregir este error en la forma casando el Auto de Vista para que
- I.2. Recurso de Casación en la Fondo
- Que, el Auto de Vista vulneró los derechos constitucionales establecidos en los artículos 15, 18
- CONSIDERANDO II: Este Tribunal hace evidente en el recurso interpuesto, la deficiente técnica jurídica en
- II.1. Respecto al Recurso de Casación en la Forma
- Se debe dejar establecido que de acuerdo a la doctrina, son diferentes el recurso de
- II.1. Respecto al Recurso de Casación en el Fondo
- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se evidencia que el punto de controversia radica en
- Al respecto, de acuerdo al Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la Caja Nacional
- En el caso presente, si bien es cierto, el asegurado fue atendido en una clínica
- En base a los antecedentes descritos y a la normativa citada, se llega al convencimiento
- Por lo anotado y fundamentado, al no ser evidentes las infracciones de las normas acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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