VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 489
Sucre, 23/11/2012
Expediente: 148/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs. 125 a 128 interpuesto por Rodolfo Ortega Urquieta, contra el Auto de Vista Nº 41/12 de 28 de marzo de 2012, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Rodolfo Ortega Urquieta contra la Caja Nacional de Salud, la respuesta de fs. 133 a 134, el auto de concesión del recurso de fs. 135, los antecedentes del proceso y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo de reembolso de gastos médicos seguido por Rodolfo Ortega Urquieta, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, emitió la Resolución Nº 1281 de 20 de diciembre de 2011 (fs. 70), por la que resolvió declarar improcedente la solicitud de reembolso interpuesta por el asegurado, en aplicación y observancia del punto 9 del anexo 1 del Reglamento de las Comisiones de Prestaciones.
Notificado el solicitante, formuló recurso de reclamación (fs. 88 a 89), que fue resuelto por Resolución de Directorio de la Caja Nacional de Salud Nº 006/2012 de 16 de enero de 2012 (fs. 93 a 94), ratificando la Resolución Nº 1281 de 20 de diciembre de 2011 que declaró improcedente la solicitud del asegurado Rodolfo Ortega Urquieta, sobre reembolso de gastos de atención médica hospitalaria particular, en virtud a que no se dio cumplimiento a los artículos 42 y 43 del Reglamento del Código de Seguridad Social y al punto 9 del Anexo 1 del Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud.
Contra esta determinación, el solicitante interpuso recurso de apelación (fs. 114 a 115), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 41/12 de 28 de marzo de 2012 (fs. 123), por el cual la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó sin costas la Resolución de Directorio Nº 006 de fecha 16 de enero de 2012 cursante a fs. 93 a 94 de antecedentes
Auto Supremo Nº 489
Sucre, 23/11/2012
Expediente: 148/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs. 125 a 128 interpuesto por Rodolfo Ortega Urquieta, contra el Auto de Vista Nº 41/12 de 28 de marzo de 2012, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Rodolfo Ortega Urquieta contra la Caja Nacional de Salud, la respuesta de fs. 133 a 134, el auto de concesión del recurso de fs. 135, los antecedentes del proceso y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo de reembolso de gastos médicos seguido por Rodolfo Ortega Urquieta, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, emitió la Resolución Nº 1281 de 20 de diciembre de 2011 (fs. 70), por la que resolvió declarar improcedente la solicitud de reembolso interpuesta por el asegurado, en aplicación y observancia del punto 9 del anexo 1 del Reglamento de las Comisiones de Prestaciones.
Notificado el solicitante, formuló recurso de reclamación (fs. 88 a 89), que fue resuelto por Resolución de Directorio de la Caja Nacional de Salud Nº 006/2012 de 16 de enero de 2012 (fs. 93 a 94), ratificando la Resolución Nº 1281 de 20 de diciembre de 2011 que declaró improcedente la solicitud del asegurado Rodolfo Ortega Urquieta, sobre reembolso de gastos de atención médica hospitalaria particular, en virtud a que no se dio cumplimiento a los artículos 42 y 43 del Reglamento del Código de Seguridad Social y al punto 9 del Anexo 1 del Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud.
Contra esta determinación, el solicitante interpuso recurso de apelación (fs. 114 a 115), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 41/12 de 28 de marzo de 2012 (fs. 123), por el cual la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó sin costas la Resolución de Directorio Nº 006 de fecha 16 de enero de 2012 cursante a fs. 93 a 94 de antecedentes
- VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs
- Rodolfo Ortega Urquieta interpuso Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, en
- Que el Auto de Vista Nº "42/12" (no señala fecha y fs
- Concluye solicitando corregir este error en la forma casando el Auto de Vista para que
- I.2. Recurso de Casación en la Fondo
- Que, el Auto de Vista vulneró los derechos constitucionales establecidos en los artículos 15, 18
- CONSIDERANDO II: Este Tribunal hace evidente en el recurso interpuesto, la deficiente técnica jurídica en
- II.1. Respecto al Recurso de Casación en la Forma
- Se debe dejar establecido que de acuerdo a la doctrina, son diferentes el recurso de
- II.1. Respecto al Recurso de Casación en el Fondo
- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se evidencia que el punto de controversia radica en
- Al respecto, de acuerdo al Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la Caja Nacional
- En el caso presente, si bien es cierto, el asegurado fue atendido en una clínica
- En base a los antecedentes descritos y a la normativa citada, se llega al convencimiento
- Por lo anotado y fundamentado, al no ser evidentes las infracciones de las normas acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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