Que, el Auto de Vista vulneró los derechos constitucionales establecidos en los artículos 15, 18
Que, el Auto de Vista vulneró los derechos constitucionales establecidos en los artículos 15, 18. I. II. III y 67. I de la norma fundamental del Estado; señalando que la determinación por la cual se niega el rembolso de los pagos efectuados, constituiría una discriminación porque se le estaría negando que su persona tenga derecho a la atención médica correspondiente dentro de los alcances del seguro que corresponde como jubilado
- VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs
- Rodolfo Ortega Urquieta interpuso Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, en
- Que el Auto de Vista Nº "42/12" (no señala fecha y fs
- Concluye solicitando corregir este error en la forma casando el Auto de Vista para que
- I.2. Recurso de Casación en la Fondo
- Que, el Auto de Vista vulneró los derechos constitucionales establecidos en los artículos 15, 18
- CONSIDERANDO II: Este Tribunal hace evidente en el recurso interpuesto, la deficiente técnica jurídica en
- II.1. Respecto al Recurso de Casación en la Forma
- Se debe dejar establecido que de acuerdo a la doctrina, son diferentes el recurso de
- II.1. Respecto al Recurso de Casación en el Fondo
- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se evidencia que el punto de controversia radica en
- Al respecto, de acuerdo al Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la Caja Nacional
- En el caso presente, si bien es cierto, el asegurado fue atendido en una clínica
- En base a los antecedentes descritos y a la normativa citada, se llega al convencimiento
- Por lo anotado y fundamentado, al no ser evidentes las infracciones de las normas acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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